30 de diciembre de 2021

Laborales: Acuerdo in extremis de aplicación de jubilación parcial anticipada del IV CU

 

La jubilación parcial anticipada no podrá solictarse hasta marzo de 2022

  • CCOO valoramos positivamente la consecución de los acuerdos de jubilación parcial y cambio de régimen jurídico, pero seguimos denunciando el incumplimiento del Convenio.

La Administración ha pretendido un “lavado de cara” posibilitando in extremis el intercambio de documentos y propuestas con el fin de alcanzar los acuerdos a los que hemos llegado en el día de hoy. Esto no impide que CCOO seamos especialmente críticos y críticas con los tiempos y las formas de negociación que han impuesto y que han supuesto un lastre con consecuencias negativas para trabajadores y trabajadoras.

En cuanto a la jubilación parcial, en anteriores reuniones CCOO ya advertimos de la necesidad de fijar la fecha de aplicación de la jubilación parcial en el acuerdo. Por ello, en el texto se ha comprometido la fecha de marzo de 2022 como periodo de inicio para solicitar la aplicación de esta medida por parte de quien cumpla los requisitos.

Será posible acumular en el último periodo previo a cumplir la edad ordinaria de jubilación por parte del trabajador o la trabajadora todo el tiempo que le reste hasta llegar a dicha fecha, manteniéndose un periodo inicial en el que no se podrá llevar a cabo tal acumulación del que se exime a quien cumpla la edad de jubilación ordinaria antes del 31 de diciembre de 2022. Leer+