23 de junio de 2014

La sentencia explica de manera clara que la mera presencia en un piquete informativo no constituye delito de coacción




  • Sentencia del juzgado de lo penal nº 2 de Logroño
19.06.2014.
La sentencia acredita la palmaria inexistencia de prueba alguna incriminatoria que sirviese de base a la fiscalía, tanto en la documental como testifical. El intento de acuerdo como acto previo al juicio de rebaja de la pena de 2 a 1 año, fue rechazado por los sindicalistas, seguros de su inocencia y convencidos de una clara sobreactuación de la fiscalía.