12 de abril de 2021

Alcanzamos un acuerdo para regular el teletrabajo en la Administración del Estado

 

CCOO hemos suscrito el acuerdo consiguiendo determinadas mejoras, y continuaremos participando en la redacción de la norma que lo desarrolle, para avanzar en mayor regulación

“No podíamos continuar sin un desarrollo normativo sobre el teletrabajo en los servicios públicos”, ha destacado José Manuel Vera, secretario general del Sector de la AGE (SAE) de FSC-CCOO. “Supone un cambio fundamental que hayamos conseguido que se negocien los criterios sobre las funciones que se pueden prestar a distancia o sobre la evaluación del cumplimiento de los objetivos marcados”. Señala, además, la importancia del carácter voluntario y reversible del teletrabajo, así como la dotación por parte de la administración de los medios tecnológicos necesarios.

Puntos más relevantes del acuerdo:

 -       El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en teletrabajo, previa solicitud y autorización.

-       Cada ministerio u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.

-       El acceso a la modalidad de teletrabajo habrá de realizarse a través de convocatorias públicas de forma periódica o a través de gestión permanente de solicitudes en condiciones de igualdad.

-       Los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, se podrán tener en cuenta criterios como discapacidad, salud, o violencia de género, y la autorización habrá de requerir informe previo del superior jerárquico.

-       La Administración proporcionará un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación.

-       La modalidad general de teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo.

-       Se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, como favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en zonas en declive demográfico, o atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura. Leer+