11 de marzo de 2020

MITERD: Resolución del Subsecretario para la aplicación de las medidas de Función Pública por el coronavirus




Se amplían las situaciones de flexibiliad horaria y de permanencia en el domicilio, bajo declaración responsable, pero hay algunos puntos que para CCOO necesitan aclaración

Tras la reunión informativa mantenida con el Subsecretario esta mañana con los sindicatos (CSIF, UGT y CCOO) sobre las medidas adoptadas para hacer frente al coronavirus en el MITERD y sus OOAA, AEMET y otras entidades, el Subsecretario ha publicado una Resolución donde se dictan instrucciones para la aplicación de la Resolución de Función Pública de ayer, 10 de marzo, sobre las medidas a adoptar en la AGE.


CCOO tenemos varias cuestiones sobre la Resolución publicada por la Subsecretaría. La primera es que valoramos positivamente la inclusión de los puntos segundo y cuarto, al añadir varias situaciones a las que acudir expresamente a la flexibilidad de jornada y a la permanencia en el domicilio.

En segundo lugar, CCOO entendemos que hay que aclarar algunas contradicciones con respecto a la Resolución de Función Pública:
  • No aparece nada relativo al primer punto de la Resolución de Función Pública con respecto a la situación de aislamiento.
  • En el primer punto de la Resolución del MITERD se habla de menores de 13 años a cargo, mientras que Función Pública sólo dice menores (es decir 18 años).
  • La Subsecretaría no recoge lo que aparece en el punto 2.c) de la Resolución de Función Pública sobre la simultaneidad cuando dos progenitores trabajan en la AGE.
Por último, desde CCOO creemos que hay una serie de consideraciones sobre lo recogido por la Resolución del Subsecretario que no aparece en la de Función Pública:
  • No queda claro si lo dispuesto en el punto quinto y sexto hacen referencia sólo al cuarto.
  • La Resolución del MITERD habla de estar localizable, pero no se especifica quien, mediante qué medio y en qué situaciones (jornada laboral, todo el día, etc).
  • El punto séptimo habla de arbitrar medidas de turnicidad por parte de los órganos directivos, pero no queda claro si sólo para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales (que de momento no están recogidos, aunque en la reunión de la mañana se nos ha dicho que se consideran inferiores a los servicios mínimos establecidos para convocatorias de huelga).
  • Por último la Resolución del MITERD establece un Comité de Coordinación sin participación de las y los empleados públicos del Ministerio.
CCOO, tras la reunión mantenida por la mañana con el Subsecretario, habíamos valorado positivamente las intenciones del Ministerio de facilitar - bajo la confianza en las y los empleados públicos del departamento -, una serie de medidas de flexibilidad y ausencia del puesto de trabajo, y lo seguimos haciendo, pero haremos un seguimiento diario de las medidas contempladas y si se está publicando en los OOAA del MITERD (si tenéis cualquier duda no dudéis en poneros en contacto con cualquier delegada o delegado de CCOO).

CCOO entendemos que hay que aclarar los puntos indicados, insistiendo en la necesidad de la participación de las y los trabajadores del MITERD para adoptar medidas consensuadas -tal y como está haciendo el Ministerio en estos momentos- y recordando que existen los Comités de Seguridad y Salud del MITERD en Madrid, y en las Confederaciones Hidrográficas, y la AEMET, y un grupo de trabajo de Seguridad y Salud dependiente de la Mesa Delegada. Seguiremos informando.