29 de marzo de 2020

BOE: Publicado el RDL que regual el permiso retribuido recuperable




El RDL 10/2020 indica que el permiso no es de aplicación para las y los trabajadores que presten servicios esenciales ni para los que ya realizan trabajo a distancia en su domicilio

En el apartado e) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 10/2020 se indica que NO será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a "las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios", NI TAMPOCO, según figura en el Anexo, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

[...] 20.  Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.  Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. [...]


[...] 25.  Cualesquiera  otras  que  presten  servicios  que  hayan  sido  considerados esenciales
 

El BOE publica esta noche el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Leer+