24 de septiembre de 2014

La Subcomisión delegada en el MAGRAMA acuerda elevar a CIVEA la propuesta de modificación del área funcional de vari@s compañer@s de tareas técnicas a las administrativas que realizan.


CC.OO. entiende que no son los únicos casos ni mucho menos y que es necesario regularizar estas situaciones que se dan por la ausencia de oferta de empleo público y las privatizaciones -externalizaciones -  constantes de tareas técnicas.

24/09/14. Ayer, 23 de septiembre, tuvo lugar una nueva reunión de la Subcomisión delegada de la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA) del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, en el MAGRAMA, donde nos vemos las caras l@s representantes de l@s trabajador@s del Departamento y la Administración, en el marco de la negociación colectiva que el Convenio establece para l@s laborales del Ministerio.

En esta ocasión se acordó, por unanimidad, una propuesta para elevar a la propia CIVEA que supone la modificación funcional de vari@s trabajador@s que tienen la categoría profesional para realizar la actividades técnicas y profesionales, pero que realmente están desempeñando tareas administrativas, pasándoles del área funcional 2 a la 1.

CC.OO. hemos dicho varias veces que esta circunstancia afecta a más trabajador@s del Departamento, la mayoría en Organismos Autónomos donde llevan años realizando funciones administrativa teniendo la categoría de actividades técnicas y profesionales, debido a la política de tasa de reposición cero, la nula oferta de empleo pública y la privatización de las actividades técnicas en la AGE.

Para CC.OO. todas estas situaciones tienen que regularizarse permitiendo así una mejor aprovechamiento de los "recursos humanos" escasos que contamos en el MAGRAMA. Sería absurdo no reconocer esta realidad por cuestiones meramente formales, y así se lo hemos dicho a la Administración en la reunión de ayer.

En la reunión de ayer también se trataron varios casos de movilidad por disminución de capacidad y razones objetivas (art. 64 del Convenio), adscripciones temporales (art. 32.4) y solicitudes de modificación de la RPT de laborales. En este último punto, CC.OO. volvió a reiterar que se tenga en cuenta que la especialidad de vigilancia del dominio público lleva implícita la asignación de un complemento de disponibilidad.

Sobre complementos

También se trataron varias solicitudes de asignación de complementos de la C.H. del Ebro. CC.OO indicamos que no son los únicos casos y reiteramos que los complementos que se "suspenden" temporalmente suponen una pérdida inaceptable en la actual situación en que muchos puestos de trabajo deberían tener asignados esos complementos. Por parte de CC.OO. anunciamos en la reunión que vamos a llevar a la Subcomisión una propuesta para su debate respecto a estos complementos.