Evolución del número de compatibilidades autorizadas (Fuente: Portal de Transparencia) |
CCOO recordamos que toda empleada o empleado público que quiera realizar una segunda actividad, debe pedir autorización a Función Pública, con muy pocas excepciones
CCOO recordamos a todas las empleadas y empleados públicos -funcionarios, laborales y estatutarios-, según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que quieran ejercer cualquier actividad privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad -con las excepciones recogidas en el artículo 16 y el resto de articulados de dicha ley-, es necesario solicitar a Función Pública la compatibilidad, a través del Portal Funciona o bien de los procedimientos electrónicos incluidos en la sede del Ministerio de Política Territorial y de la Secretaría de Estado de Función Pública.
CCOO insistimos en esto, puesto que de no hacerse, se puede incurrir en falta grave o muy grave, con sanción de empleo y sueldo, y advertimos que lo mismo da que la actividad sea estar unas horas de camarero, que de ingeniera en una oficina, que de conductora del camión de la basura, administrativo, o informática en cualquier empresa privada -o de autónomo- o realizar cualquier otro empleo público. Función Pública podrá autorizar o no la realización de la actividad atendiendo a lo establecido en la Lye 53/1984. Se aplica el silencio administrativo positivo según la disposición adicional primera del Real Decreto 1777/1994.
CCOO también queremos advertir de que en algún organismo se ha informado incorrectamente por parte de las unidades de recursos humanos, así que os emplazamos a consultar los siguientes enlaces oficiales al respecto.
- Función Pública: Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Portal de Transparencia: Reconocimiento de compatibilidad de personas que trabajan en la AGE