13 de julio de 2023

CCOO: Medidas que tienen que adoptarse por los gestores ante riesgo de calor extremo

 

¿Qué debe hace la Administración para gestionar de manera correcta el riesgo de calor en el trabajo?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empleador -en nuestro caso, las administraciones- a “garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores”. Por tanto, cualquier exposición a estrés térmico ha de ser parte del Plan de prevención, contemplándose incluso la posibilidad de interrumpir la actividad si esta supone una exposición a un riesgo grave e inminente.

Los ministerios se deben anticipar y, con la participación de las delegadas y delegados de prevención, deben:

  1. Identificar y evaluar los puestos de trabajo y tareas con riesgo de exposición a altas temperaturas.
  2. Planificar las medidas preventivas.
  3. Formar e informar a las y los trabajadores sobre el riesgo y las medidas adoptadas.
  4. Incorporar medidas organizativas y técnicas para reducir la exposición: rotación,disminución de la carga de trabajo, redistribución de jornada, descansos, pausas, suministrar agua y otras bebidas frescas no alcohólicas, no trabajar en solitario, etc.
  5. Proporcionar ropa adecuada, ligera, no voluminosa y que no dificulte los movimientos, proteger la cabeza y proporcionar cremas de protección solar.
  6. Establecer y planificar la vigilancia de la salud y los primeros auxilios.
  7. Enseñar a reconocer los primeros síntomas de un golpe de calor.
  8. En caso necesario, considerar la paralización del trabajo por riesgo grave e inminente.
  9. Contar con la participación de los trabajadores y trabajadoras y/o de sus representantes en la gestión del riesgo.