Ayer se publicó en BOE las instrucciones para la devolución de lo que quedaba de la paga extra de 2012 suprimida por el gobierno del PP, de manera que de esta forma se recupera totalidad de la misma
La resolución de 18 de abril de 2016 del MINHAP que desarrolla lo legislado sobre la devolución de la mitad restante de la extra de diciembre de 2012 en la Ley 48/2015 de PGE para 2016, recoge que las instrucciones no serán de aplicación para los funcionarios transferidos a las CCAA y que la devolución se hace en concepto de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes a 91 días inmediatamente siguientes a los primeros 48 días previstos en el art. 1 del RDL 10/2015 por la que se devolvió el segundo cuartillo. En total los 91 días devengados de la extra de diciembre de 2012 (desde el 1 de octubre de 2012, por tanto).
Las instrucciones recogen entre otras, las siguientes casuísticas especiales:
- Cambio de destino dentro del sector público estatal sin variación de la naturaleza jurídica de su relación con la AGE: Las cantidades serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se prestase servicios a fecha 1 de abril de 2016, previa petición al órgano de gestión de personal según modelo de la resolución y acompañada de certificación de habilitación para 2012 (si no se hubiese entregado con anterioridad).
- Cambio de destino dentro del sector público estatal con variación de la naturaleza jurídica de su relación con la AGE: Las cantidades serán abonadas por la habilitación que le hubiera correspondido su abono en diciembre de 2012, también previa petición.
- Personal perteneciente en 2012 al sector público estatal y que posteriormente hubiera pasado a prestar servicio a una Administración distinta: Las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad a la que le hubiera correspondido previa petición a su órgano de gestión de personal.
- Situaciones distintas al servicio activo (jubilaciones o cualquier otra causa) a 1 de abril de 2016: Las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad a la que le hubiera correspondido previa petición a su órgano de gestión de personal y acompañada de certificación de habilitación de origen.
- Las y los empleados públicos que se hubieran incorporado a la AGE procedentes de otra Administración durante el periodo devengado de la extra de diciembre de 2012, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Adminstración por la misma.
Las cantidades correspondientes a la recuperación de la extra de diciembre de 2012 se acreditarán en la nómina de incidencias de abril de 2016 o si no se pudiera en la siguiente posible -previsiblemente la de mayo- donde figurará literalmente "recuperación de 91 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012".
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Empleados públicos. Nóminas
- Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.