11 de abril de 2016

Compensación económica de la reducción de jornada por atención a hij@s con cáncer u otra enfermedad grave

En 2010, tras no poca publicidad, se aprobó para  las personas trabajadoras de este país una reducción de jornada para quienes tuvieran la necesidad de atender a un hijo o una hija menores de 18 años aquejados por cáncer u otra  grave enfermedad.

Para garantizar el disfrute del permiso por parte de todos los trabajadores o trabajadoras se adoptaron además medidas de carácter retributivo, con el objetivo de conseguir el mantenimiento del poder adquisitivo de las familias afectadas, a través de dos instrumentos:

- Una prestación del Sistema de la Seguridad Social para dar cobertura económica con carácter general.

- Para el personal de las Administraciones Públicas se buscó una vía alternativa, la introducción de un nuevo epígrafe en el art. 49, el e), del capítulo V del título III del Estatuto Básico del Empleado Público, para garantizar las retribuciones de los empleados y empleadas públicas afectadas por esta situación. Capítulo que el art. 51 reconoce como de aplicación además de al personal funcionario, al personal laboral que presta sus servicios en las diferentes administraciones públicas.

O al menos eso era lo que creíamos hasta ahora en que descubrimos que las cosas no son tan simples y el personal laboral, al menos el de la Administración General del Estado, se queda sin cobertura económica, al parecer por encontrarse en una especie de limbo del que nadie se responsabiliza. Leer+