Se consigue llevar a cabo contratos de relevo para cualquier especialidad del convenio como exigíamos CCOO
Se establece, para todo el ámbito de aplicación del IV Convenio Único, el carácter preferente para que los contratos de relevo -necesarios para procederse a la jubilación parcial del relevado o relevada- se realicen dentro de especialidades propias del Anexo I, pero no niega, como sucedía hasta ahora, la posibilidad de realizarlos para las actividades del Anexo II. CCOO esperamos que esta medida acordada en comisión paritaria y negociadora extraordinarias reunidas hoy -que modifica el acuerdo de jubilación parcial para el personal laboral del IV CUAGE- sirva para desbloquear peticiones pendientes de jubilación parcial por personal encuadrado en dicho anexo. Leer+
Sección Sindical Estatal de CC.OO. Ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico (MITECO) y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)