La Comisión Permanente de Selección del INAP ha publicado una nota informativa donde se dice que la normativa aplicable en la realización de estos procesos será la vigente en la fecha de realización de los correspondientes ejercicios
En relación con los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a Cuerpos de la Administración General del Estado, cuya realización se encarga a la Comisión Permanente de Selección, convocados por Orden HAP/998/2016, de 17 de junio, esta Comisión informa que la normativa aplicable en la realización de estos procesos será la vigente en la fecha de realización de los correspondientes ejercicios.
Por tanto, en lo que se refiere, en concreto, a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habrá que estar a lo dispuesto en las mismas sobre su régimen de entrada en vigor.
En todo caso, la fecha prevista para la realización de los primeros ejercicios que se anunciará, conforme a lo indicado en la Base Específica 3 de la mencionada Orden, en la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, será posterior a la plena entrada en vigor de las citadas normas, según la nota de dicha Comisión.