24 de septiembre de 2015

Publicadas en BOE las instrucciones para la devolución del 26% de la paga extra de diciembre de 2012 suprimida por el gobierno Rajoy




Hoy se ha publicado en BOE las instrucciones para la devolución del 26% de la paga extra de 2012 suprimida por el gobierno del PP, de manera que de esta forma se recupera la mitad nominal de la misma, faltando aún la otra mitad por cobrar

24/09/2015. La resolución de 18 de septiembre de 2015 del MINHAP que desarrolla el RDL 10/2015, recoge que las instrucciones no serán de aplicación para los funcionarios transferidos a las CCAA y que la devolución del 26% se hace en concepto de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes a los 48 días inmediatamente siguientes a los primeros 44 días previstos en la DA 12ª de la LPGE para 2015 (Ley 36/2014) por la que se devolvió el primer cuartillo. En total los primeros 92 días devengados de la extra de diciembre de 2012 (hasta el 1 de octubre de 2012, por tanto).

Las instrucciones recogen entre otras, las siguientes casuísticas especiales:

  • Cambio de destino dentro del sector público estatal sin variación de la naturaleza jurídica de su relación con la AGE: Las cantidades serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se prestase servicios a fecha 1 de septiembre de 2015, previa petición al órgano de gestión de personal según modelo de la resolución y acompañada de certificación de habilitación para 2012 (si no se hubiese entregado con anterioridad).
  • Cambio de destino dentro del sector público estatal con variación de la naturaleza jurídica de su relación con la AGE: Las cantidades serán abonadas por la habilitación que le hubiera correspondido su abono en diciembre de 2012, también previa petición.
  • Personal perteneciente en 2012 al sector público estatal y que posteriormente hubiera pasado a prestar servicio a una Administración distinta: Las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad a la que le hubiera correspondido previa petición a su órgano de gestión de personal.
  • Situaciones distintas al servicio activo (jubilaciones o cualquier otra causa) a 1 de septiembre de 2015: Las cantidades le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad a la que le hubiera correspondido previa petición a su órgano de gestión de personal y acompañada de certificación de habilitación de origen.
  • Las y los empleados públicos que se hubieran incorporado a la AGE procedentes de otra Administración durante el periodo devengado de la extra de diciembre de 2012, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Adminstración por la misma.

Las cantidades correspondientes a la recuperación de la extra de diciembre de 2012 se acreditarán en la nómina de incidencias de septiembre de 2015 donde figurará literalmente "recuperación de 48 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012".


MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Empleados públicos. Nóminas

·         Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

PDF (BOE-A-2015-10232 - 8 págs. - 282 KB)