- Función Pública dice que se considerará un deber inexcusable por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
CC.OO. 20/03/14. Esta sección sindical ha tenido conocimiento de la consulta que desde RRHH del Ministerio de Defensa se hizo a la Dirección General de Función Pública del MINHAP el año pasado, donde se planteaba el caso de como se debía tratar desde el punto de vista de los permisos retribuidos la situación en la que una o un empleado público tuviera que ausentarse del puesto de trabajo para realizar cuidados domiciliarios a un hijo o hija.
Cómo podéis ver en el escrito que remitió en contestación Función Pública, atendiendo a las obligaciones que los progenitores tienen según el Código Civil, y siempre que medie justificación de los cuidados médicos al hijo mediante certificado médico y acreditándose que la necesidad se mantiene en el tiempo, en estos casos se concederá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral (art. 48 j) del EBEP).
Desde CC.OO. en el MAGRAMA interpretamos, como no puede ser de otra manera, que la respuesta de Función Pública (que habla de trabajador) es válida tanto para funcionarios (art. 48 j) del EBEP) como para laborales (art. 47 f) del III Convenio Único)