12 de septiembre de 2023

La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre

 

El trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo, a efectos de cómputo de los periodos cotizados

A partir del próximo 1 de octubre, en aplicación del RDL 2/2023, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo que hace el RDL es modificar el artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social para adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la del Tribunal Constitucional.

Con esta modificación, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará el mismo tiempo que una empleada o empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo, algo que ocurría antes y que perjudicaba sobre todo a las trabajadoras, que son las que mayoritariamente tienen este contrato de trabajo.

Aún así hay que recordar que las cantidades cotizadas, lógicamente, no son las mismas que en la jornada completa. Esta medida afecta, entre otras, a las y los trabajadores relevistas contratados temporalmente para hacer efectiva la jubilación parcial anticipada del personal laboral del IV CUAGE. Leer+