10 de febrero de 2023

MUFACE: Subsidio por incapacidad temporal

CCOO recuerda que al día 91 de baja por IT, el ministerio u organismo sólo paga las retribuciones básicas, y la o el funcionario debe solicitar un subsidio a MUFACE

Hay algo que el personal funcionario mutualista de MUFACE muchas veces desconoce, y es a partir del día 90 en Incapacidad Temporal (IT), el ministerio u organismo sólo abona las retribución básicas y es MUFACE quien tiene establecido un subsidio por IT cuya cuantía es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • O el 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la IT.
  • O el 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la IT.

El importe del subsidio  no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de IT. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

Pero este subsidio debe pedirlo la o el funcionario, no lo tramita de oficio MUFACE, lo que muchas veces se traduce en que al cuarto mes de baja por IT el personal se lleva un susto al ver su nómina. Tenéis más información sobre la tramitación de dicho subsidio en el siguiente enlace. Leer+