El objetivo es poner en marcha los procesos de cobertura de puestos de trabajo derivados de la Oferta de Empleo Público de 2015, tanto los procesos de ingreso libre como de promoción interna
En la reunión anterior la Administración presentó una propuesta de criterios generales que han de regir las convocatorias, así como las bases generales de las mismas , tanto de los procesos de turno libre, los de turno libre destinados a personas con discapacidad intelectual, como de los procesos de promoción interna y que han quedado cerradas en esta reunión.
En cuanto al número de plazas a convocar, las mismas vienen determinadas por el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de 2015, para cada uno de los procesos y que son 426 para procesos de ingreso libre de las cuales 70 están reservadas para personas con discapacidad intelectual y 297 para promoción interna.
La Administración respondiendo a la petición de las organizaciones sindicales ha presentado una tabla con datos de temporalidad en el ámbito del Convenio, según la cual hay actualmente 1.356 puestos de trabajo ocupados por personal temporal de los cuales 698 son interinos por vacante y 604 de personal laboral con la condición de indefinido no fijo.
Los recortes de empleo que se reflejan en la Ley de PGE de 2015 y posteriormente en el Real Decreto de Oferta no permiten abordar su cobertura definitiva y estas tasas de temporalidad tendrán que tener su reflejo en las ofertas de empleo de los próximos años para poder abordar su convocatoria.
Respecto a las bases de las convocatorias, estas son las mismas que han regido los procesos de cobertura de años anteriores tanto en procesos de ingreso libre como de promoción interna.
Una promoción interna que hemos reiterado requiere a nuestro juicio y así sea manifestado en la mesa, de medidas que mejoren la misma y que no lleve a quedar desiertas más del 40% de las plazas ofertadas como ocurrirá una vez concluidos los procesos derivados de la OEP de 2014, los primeros que se han llevado a cabo después de la modificación del artículo 30 del CU que posibilita la convocatoria independiente de los procesos de ingreso libre y promoción, medida a la que CC.OO se opuso.
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