21 de marzo de 2014

Resumen de la reunión de la CIVEA del 20 de marzo


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El Pleno de CIVEA aprobó, entre otras cosas, tres complementos de productividad para laborales a partir de otros conceptos que se detraen de la masa salarias (básicamente horas extra) para los Ministerios de Presidencia, MUFACE y MEYSS. Cómo ya dijimos a la Administración desde CC.OO. en la última reunión de la Subcomisión, esto demuestra que no existe un impedimento técnico para no poder abrir una negociación en el MAGRAMA sobre el asunto de las horas extra.

En cuanto al Concurso de Traslados en la AGE en trámite, la Administración contestó a CC.OO. que la inexistencia del certificado de méritos (parece que en varios departamentos tienen problemas) no quita para que no se vaya a publicar la lista de admitid@s y excluid@s, pero recomienda que se pongan en contacto con RRHH antes.

Por otra parte, en cuanto a la ratificación del acuerdo del grupo de trabajo de interpretación del Convenio de 27 de febrero de 2014, se aprobó varias interpretaciones sobre:
  • El permiso de hospitalización de un familiar (que puede disfrutarse mientras persista la necesidad de atención y/o reposo en el domicilio una vez dado de alta en el hospital).
  • La no valoración del trabajo en grupo profesional superior como mérito en procesos selectivos de turno libre (por suponer un detrimento frente a otros aspirantes).
  • La no continuidad de excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de familiares por una misma causa que persista en el tiempo, cuando se alcance el máximo de 3 años.
  • Ámbito de negociación de calendarios (será en primera instancia la Mesa Delegada en el departamento)
  • Aplicación del art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores a la AGE (sólo se puede pasar de fijo discontinuo o a tiempo parcial, a un contrato a tiempo completo vía concurso).
  • Vinculación de informes emitidos por el servicio de prevención en aplicación del art. 64 del CU
  • La adscripción temporal a puestos vacantes y su cancelación antes de plazo (puede hacerse comunicándolo la Administración a la otra parte).
  • La no atribución temporal de complemento singular B a grupos 1 y 2 (no procede, es del 3 y 4)
  • La movilidad entre administraciones (autorización de ambas y reconocimiento en ambos convenios)
  • Cómo se debe computar el plazo de 2 años en las licencias sin sueldo por asuntos propios (3 meses en el plazo de dos años desde el inicio de la primera licencia solicitada).