29 de mayo de 2020

CCOO MITERD: Sobre los colectivos vulnerables ante el COVID19 y la reincorporación al trabajo


Anexo V del documento del Mº Sanidad para evaluar el riesgo de contagio por COVID19

CCOO recomendamos a las y los trabajadores incluidos en los colectivos vulnerables ante el COVID19 que soliciten su evaluación previa a su incorporación a los servicios de prevención



Esta surgiendo la duda, más que razonable, sobre la incorporación al trabajo presencial de las y los compañeros que están incluidos en los colectivos vulnerables ante el COVID19 determinados por el Ministerio de Sanidad, y sobre todo lo que ocurre con el personal de más de 60 años. Hay que dejar claro que desde la resolución del Subsecretario del 13 de marzo, siempre ha sido una cuestión voluntaria el acogerse a las medidas contempladas para estos colectivos, por ejemplo el permiso retribuido del artículo 48j del EBEP.

Tras la resolución de Función Pública del 4 de mayo, y la del Subsecretario del 9 de mayo, para los planes de desescalada (a partir siempre del Plan de Transición aprobado por el gobierno el 28 de abril y que va actualizandose semana a semana por el consejo de ministros, aprobando el paso de fase territorial), la cuestión es que nadie de los colectivos de riesgo deberían incorporarse hasta la Fase 2. A partir de esa fase, incluida, los servicios de prevención junto con los servicios de medicina en el trabajo contratados, deben valorar si se pueden o  no incorporar y con que medidas, incluida la adaptación del puesto, siempre que lo solicite el o la interesada.


Sobre la valoración de los colectivos vulnerables, hay que tener en cuenta que los servicios de prevención se tienen que basar en el documento del Mº de Sanidad sobre las actuaciones de los servicios de prevención ante el COVID19. En este documento está el Anexo V (arriba en la imagen) que determina la escala de valores para valorar si los colectivos de riesgo pueden incorporarse o no.


En función de dicho Anexo V, estaríamos en nuestro ámbito en el supuesto de nivel de riesgo NR1 o NR2 (atención al público, trabajo codo con codo, uso transporte público, etc) y sólo el personal sanitario si lo hay en el NR3 (DUE). CCOO estamos preocupados porque en esta evaluación no parece tenerse en cuenta, a priori, la situación en grandes ciudades donde existe el riesgo in itinere, al tener que acudir al puesto de trabajo en transporte público. En general se recomienda no usarlos a los colectivos vulnerables.


Si para la pesona de los colectivos vulnerables, tras la evaluación por el Servicio de Prevención y el Servicio de Médicina Trabajo, no se encuentra adaptación al puesto de trabajo, con el informe de estos últimos la o el trabajador tiene que ir a su médico a solicitar la baja por incapacidad temporal (DA 21ª del RDL 463/2020 del estado de alarma).


Los planes de desescalada que se están aprobando en los distintos organismos autónomos y en la Resolución del Subsecretario del 9 de mayo, se establecen los cauces para comunicar al servicio de prevención que se esta en grupo de riesgo y que quiere que se valore su reincorporación al trabajo presencial.


CCOO creemos totalmente necesario que todas y todos aquellos que estéis o tengáis dudas sobre vuestra inclusión en alguno de los colectivos vulnerables por COVID19 solicitéis la evaluación antes de la Fase 2 de desescalada. Si no sabéis cómo, solicitarlo directamente a los servicios de prevención.