4 de diciembre de 2018

La devolución del IRPF de maternidad y paternidad se puede solicitar ya para nacimientos a partir de 2014




El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.

El Ministerio de Hacienda hizo ayer público en su página web el procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del Supremo que fija que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.

La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde el principio desde CCOO, asumen que la doctrina de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán reclamarse en el citado procedimiento.

Devolución para las y los que cotizan a través de MUFACE

Aunque la sentencia no afecta a los permisos de paternidad y maternidad de colectivos como las funcionarias y los funcionarios que cotizan a través de mutuas profesionales como la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el gobierno ha explicado que entiende que esta situación sería injusta si este colectivo no se pudiera beneficiar también de la devolución.

Por ello, ha afirmado que aunque va a requerir una cierta modificación legal, el gobierno se compromete a hacer un cambio legislativo que permita a funcionarias y funcionarios a beneficiarse de la devolución y no se les retenga el IRPF en el futuro, aunque no ha aclarado si la devolución se producirá para nacimientos del 2014 en adelante, como en la Seguridad Social.