¿Qué debe hace la Administración para gestionar de manera correcta el riesgo de calor en el trabajo?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empleador -en nuestro caso, las administraciones- a “garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores”. Por tanto, cualquier exposición a estrés térmico ha de ser parte del Plan de prevención, contemplándose incluso la posibilidad de interrumpir la actividad si esta supone una exposición a un riesgo grave e inminente.
Los ministerios se deben anticipar y, con la participación de las delegadas y delegados de prevención, deben:
- Identificar y evaluar los puestos de trabajo y tareas con riesgo de exposición a altas temperaturas.
- Planificar las medidas preventivas.
- Formar e informar a las y los trabajadores sobre el riesgo y las medidas adoptadas.
- Incorporar medidas organizativas y técnicas para reducir la exposición: rotación,disminución de la carga de trabajo, redistribución de jornada, descansos, pausas, suministrar agua y otras bebidas frescas no alcohólicas, no trabajar en solitario, etc.
- Proporcionar ropa adecuada, ligera, no voluminosa y que no dificulte los movimientos, proteger la cabeza y proporcionar cremas de protección solar.
- Establecer y planificar la vigilancia de la salud y los primeros auxilios.
- Enseñar a reconocer los primeros síntomas de un golpe de calor.
- En caso necesario, considerar la paralización del trabajo por riesgo grave e inminente.
- Contar con la participación de los trabajadores y trabajadoras y/o de sus representantes en la gestión del riesgo.