2 de marzo de 2019

CCOO sobre la instrucción unilateral de Jornada y Horarios




La instrucción publicada el pasado 1 de marzo en el BOE, no es un acuerdo, si no una imposición unilateral de la Administración

La instrucción publicada el pasado 1 de marzo en el BOE, no es un acuerdo. Es la expresión unilateral de la Administración de cómo debe organizarse las jornadas y los horarios. Pocos son los matices que cabe encontrar derivados de las aportaciones de la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Algunos temas planteados por CCOO que no recoge la Instrucción son:

  • Jornada de 35 horas: Ni siquiera ha sido posible incluir que la jornada de 37 horas y media sea la máxima, dejando la puerta abierta a futuras reducciones.
  • Sábados: Imposible, sin razón alguna, eliminar la obligación de prestar servicio los sábados en las unidades de registro y ámbitos similares. Imposible también recuperar todas las festividades que caen en ese día, con una, vale.
  • Flexibilizar: Nada. Seguimos con todos los elementos de encorsetamiento que afectan a vacaciones y los diferentes días de permiso, imposible tocar los tiempos obligatorios de presencia.
  • Paternidad: Ni mencionarla a pesar de tener un acuerdo y un Real Decreto-ley que esperemos recoja este derecho, tal y como lo tenemos negociado en la AGE, de forma definitiva.

La nueva Instrucción incorpora modificaciones que debemos tener en cuenta como trabajadoras y trabajadores de la AGE. Algunas pueden considerarse mejoras sobre la redacción anterior, otras son un paso atrás. Por ejemplo:

Jornada general y horarios:

  • Se amplía la flexibilidad, en el horario de mañana y en el de mañana y tarde, a la hora de entrar a las 7,00h, el límite anterior era a las 7,30h. (3.2)
  • Se identifica la Jornada de tarde y se regula la misma de forma concreta. (3.2 c)
  • Se incluyen referencias horarias preferentes, no obligatorias, para la pausa de 30 minutos (de 10,00 a 12,30h en la mañana y de 16,30 a 19,00h en la tarde) (3.3)

Jornada reducida por interés particular

  • Se incluye un elemento de limitación a la hora de autorizar cambios dentro de un mismo año entre la jornada reducida y la ordinaria (5.4)

Jornada intensiva de verano

  • Se establece el marco horario para quienes tengan solo jornada de tarde. (7.1)
  • Se amplía la jornada de verano para quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% siempre que convivan y dependan, en condiciones similares a quienes tengan hijos/as de hasta 12 años (7.1)

Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral

  • Posibilidad de flexibilizar una hora el horario fijo, se incluye tutela, acogimiento de hijos/as menores de 12 años. El año en que el menor cumpla 12 años también permite la flexibilización. (8.1)
  • Se introduce la posibilidad de limitar este derecho cuando exista más de un titular por el mismo sujeto o peor aún cuando ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad. (8.3)
  • Se recoge la bolsa de horas de hasta un 5% de la jornada anual que podrá utilizarse ante incidencias que afecten hijos/as menores de edad, menores sujetos a tutela, acogimiento, atención a personas mayores, personas con discapacidad hasta primer grado. Desgraciadamente queda en las mismas claves de indefinición del acuerdo y han desaparecido de la redacción las propuestas iniciales de concreción y sobre acumulación. (8.8)

Vacaciones y permisos

  • Se introduce la interrupción de las vacaciones, también por incapacidad temporal, pudiéndose disfrutar aunque haya terminado el año natural y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses. (9.5)
  • Se recogen formalmente los permisos por participar en procesos electorales. (9.9)
  • Se incorpora una referencia a procurar dotar de preferencia en la elección de vacaciones y permisos a quienes tengan a su cargo hijos/as menores de 12 años (9.10)

Tiempo para la formación

  • Se plantea un matiz que devalúa la determinación del tiempo para concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud. Se trata de un concepto inconcreto: el tiempo indispensable y suficiente. (10.2.a)
  • Para los permisos no retribuidos se incluye la necesidad de un informe favorable del superior jerárquico que antes no existía y que suena a innecesario y reiterativo. (10.2.c)

Necesidades del servicio

  • Se pretende definir lo que son las necesidades del servicio. Aunque al apartado le falta concreción parece lógico concluir que del mismo se desprende la obligación de la Administración a justificar y motivar cualquier denegación de derecho sobre esta base. (13)

Cómputo de permisos:

  • Pretende el nuevo párrafo dejar meridianamente claro que el sábado no debe computarse cuando los permisos vengan determinados por días hábiles. Lo que no queda claro es cuál es el cómputo cuando el trabajador o trabajadora libra días diferentes al sábado y domingo. (14.1)

Hay otras cuestiones que surgieron durante el proceso de discusión y que finalmente han quedado sin reflejo en la Instrucción, como el teletrabajo, entre otras, tal y como defendimos CCOO, para hacer antes un análisis en profundidad y llegar a un acuerdo negociado. Leer+