Se ha actualizado la información relativa a las pautas a seguir por los mutualistas en los casos de síntomas compatibles con la afección de COVID-19 y en caso de posible contacto estrecho con persona positiva a la misma
Se trata de dos supuestos distintos que exigen respuesta diferente:
1) Cuando existen síntomas, se trata de situaciones que requieren asistencia sanitaria, por lo que el o la mutualista debe contactar con su propio servicio de salud, que será el servicio público de salud público o la entidad concertada, según haya sido su elección.
2) En cambio, cuando se trata de un posible contacto estrecho con persona que ha dado positivo en pruebas COVID-19, sin síntomas, estamos ante una situación que se encuadra en la competencia de vigilancia epidemiológica, que corresponde a los servicios de salud pública de cada comunidad autónoma. Hay que estar entonces a lo que diga la autoridad sanitaria pública.
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