Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) con carácter general, como el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el IV Convenio Único para el personal laboral de la AGE, como los calendarios en MITECO y MAPA, recogen que en el caso de que nos pongamos malos en vacaciones y estemos de baja -incapacidad temporal- el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En el artículo 50 del EBEP "Vacaciones de los funcionarios públicos" en su apartado 2, en el artículo 38 del ET al final del apartado 3 y en el artículo 73 "Vacaciones" del IV Convenio Único, vienen recogidas estas situaciones, así como en el apartado 3 del Punto Duodécimo "Vacaciones y permiso por asuntos particulares" del Calendario del MITECO y del MAPA.